ARTÍCULO 291.- (REDUCCIÓN A LA ESCLAVITUD O ESTADO ANÁLOGO).

ARTÍCULO 291.- (REDUCCIÓN A LA ESCLAVITUD O ESTADO ANÁLOGO).
El que redujere a una persona a esclavitud o estado análogo, será sancionado con privación de libertad de dos a ocho años.

Si la víctima del delito resultare ser Niña, Niño o Adolescente, la pena privativa de libertad será de ocho a dieciséis años.

ARTÍCULO 291.- (REDUCCIÓN A LA ESCLAVITUD O ESTADO ANÁLOGO).
El que redujere a una persona a esclavitud o estado análogo, será sancionado con privación de libertad de dos a ocho años.