ARTÍCULO 314.- (RAPTO IMPROPIO).

ARTÍCULO 314.- (RAPTO IMPROPIO).
El que con el mismo fin del Artículo anterior raptare a una mujer que hubiere llegado a la pubertad y fuere menor de diecisiete años, con su consentimiento, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

ARTÍCULO 314.- (RAPTO IMPROPIO).
El que con el mismo fin del Artículo anterior raptare a una mujer que hubiere llegado a la pubertad y fuere menor de diecisiete años, con su consentimiento, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

ARTÍCULO 314.- (RAPTO IMPROPIO).
El que con el mismo fin del artículo anterior raptare una mujer que hubiere llegado a la pubertad y fuere menor de diez y siete años, con su consentimiento, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años.

ARTÍCULO 314.- (RAPTO IMPROPIO).
El que con el mismo fin del artículo anterior raptare una mujer honesta que hubiere llegado a la pubertad y fuere menor de diez y siete años, con su consentimiento, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años.