Derogado - Derogado por la Ley No. 348 de 9 de marzo de 2013
ARTÍCULO 316.- (ATENUACIÓN).Las penas serán atenuadas en una mitad, si el culpable hubiere devuelto espontáneamente la libertad a la persona raptada o la hubiere colocado en lugar seguro, a disposición de su familia.