DEROGADO - Derogado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997
ARTÍCULO 32.- (CONVERSIÓN DE LA MULTA EN RECLUSIÓN).Si el condenado no la pagare, siendo solvente, la multa se convertirá en reclusión. Un día de reclusión equivale a un día-multa.
El pago de la multa en cualquier momento, deja sin efecto la conversión, descontándose el tiempo de reclusión que hubiere cumplido el condenado en la proporción antes indicada.