ARTÍCULO 33.- (INHABILITACIÓN).

ARTÍCULO 33.- (INHABILITACIÓN).
La inhabilitación puede ser absoluta y especial.

La inhabilitación absoluta, importa:

1. La pérdida del mandato, cargo, empleo o comisión públicos.

2. La suspensión del derecho de ciudadanía.

3. La incapacidad para obtener mandatos, cargos, empleos y comisiones públicos.

4. La suspensión del goce de toda renta de vejez o pensión.

En este caso, si el condenado tuviere esposa, hijos menores de cualquier clase o padres ancianos y desvalidos o personas que vivan bajo su amparo, corresponde a ellos el importe de la renta de vejez o pensión. En caso contrario, su importe se destinará a incrementar el fondo de reserva del condenado, conforme al artículo 75.