DEROGADO - Derogado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997
ARTÍCULO 33.- (INHABILITACIÓN).La inhabilitación puede ser absoluta y especial.
La inhabilitación absoluta, importa:
1. La pérdida del mandato, cargo, empleo o comisión públicos.
2. La suspensión del derecho de ciudadanía.
3. La incapacidad para obtener mandatos, cargos, empleos y comisiones públicos.
4. La suspensión del goce de toda renta de vejez o pensión.
En este caso, si el condenado tuviere esposa, hijos menores de cualquier clase o padres ancianos y desvalidos o personas que vivan bajo su amparo, corresponde a ellos el importe de la renta de vejez o pensión. En caso contrario, su importe se destinará a incrementar el fondo de reserva del condenado, conforme al artículo 75.