ARTÍCULO 331 bis. (ROBO DE MINERALES).

ARTÍCULO 331 bis. (ROBO DE MINERALES).
El que se apoderare de minerales no transformados en bienes de consumo final, cualquiera sea su origen, forma de presentación o estado en el que se encuentren, en las mismas circunstancias previstas en el Artículo 331, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años.