ARTÍCULO 362.- (DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL).

ARTÍCULO 362.- (DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL).
Quien con ánimo de lucro, en perjuicio ajeno, reproduzca, plagie, distribuya, publique en pantalla ó en televisión, en todo o en parte, una obra literaria, artística, musical, científica, televisiva o cinematográfica, o su transformación, interpretación, ejecución artística a través de cualquier medio sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus concesionarios o importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras, sin la referida autorización, será sancionado con la pena de reclusión de tres meses a dos años y multa de sesenta días.

ARTÍCULO 362°.- (VIOLACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR).
El que de manera arbitraria y por cualquier medio explotare o dispusiere, publicare o reprodujere una obra literaria, científica o artística, en perjuicio de los derechos de su legítimo autor, siempre que éste hubiere reservado sus derechos o los hubiere inscrito en los registros respectivos, será sancionado con reclusión de tres meses a dos años y multa de treinta a sesenta días.