Derogado - Código de Procedimiento Penal - Fecha de vigencia: 31 de Marzo de 2001
ARTÍCULO 59.- (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA).
El juez, en sentencia motivada y previos los informes necesarios, podrá suspender condicionalmente el cumplimiento y ejecución de la pena, cuando concurran los requisitos siguientes:
- La pena privativa de libertad impuesta no exceda de tres años;
- El agente no haya sido objeto de condena anterior nacional o extranjera por delito doloso; y,
- La personalidad y los móviles del agente, la naturaleza y modalidad del hecho y el deseo manifestado de reparar en lo posible las consecuencias del mismo, no permitan inferir que el condenado cometerá nuevos delitos.
Anterior 1 - Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997
ARTÍCULO 59.- (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA).
El juez, en sentencia motivada y previos los informes necesarios, podrá suspender condicionalmente el cumplimiento y ejecución de la pena, cuando concurran los requisitos siguientes:
- La pena privativa de libertad impuesta no exceda de tres años;
- El agente no haya sido objeto de condena anterior nacional o extranjera por delito doloso; y,
- La personalidad y los móviles del agente, la naturaleza y modalidad del hecho y el deseo manifestado de reparar en lo posible las consecuencias del mismo, no permitan inferir que el condenado cometerá nuevos delitos.
Texto Original
ARTÍCULO 59.- (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA Y PERDÓN JUDICIAL).
El juez podrá suspender de modo condicional, en sentencia motivada, previos los informes necesarios, el cumplimiento y ejecución de la pena, cuando concurran los requisitos siguientes:
- Cuando se trate de pena privativa de libertad que no exceda de dos años de duración.
- Cuando el agente no haya sido objeto de condena anterior, nacional o extranjera, por delito doloso.
- Cuando su conducta anterior al delito y su comportamiento posterior, hayan sido notoriamente buenos.
- Cuando su personalidad, la naturaleza y modalidades del hecho, los móviles, el arrepentimiento y el deseo manifestado de reparar en lo posible las consecuencias del mismo, den al juez la convicción de que el condenado acreedor a este beneficio, se conducirá correctamente sin necesidad de ejecutar la pena.