Derogado - Código de Procedimiento Penal - Fecha de vigencia: 31 de Marzo de 2001
ARTÍCULO 62.- (REVOCATORIA).
Si durante el período de prueba el beneficiario quebrantare sin causa justificada las normas de conducta impuestas, la suspensión será revocada y se aplicará la sanción ya establecida. Si cometiere otro delito, quedará sujeto al cumplimiento de todas las penas, según lo establecido en el artículo 45º para el concurso real.