ARTÍCULO 66.- (LIBERTAD CONDICIONAL).

ARTÍCULO 66.- (LIBERTAD CONDICIONAL).

El Juez de la causa, mediante sentencia motivada, podrá conceder Libertad Condicional por una sola vez al condenado a pena privativa de libertad que hubiera cumplido las dos terceras partes de la condena, previo informe de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios, Juez de Vigilancia y de acuerdo a los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido las diferentes etapas del sistema progresivo, y que se encuentre clasificado en el tercer grado de prelibertad previsto en los artículos 8º inciso c) y 22 inciso c) de la presente Ley.

b) Haber demostrado aptitud y hábitos de trabajo.

c) Haber satisfecho la responsabilidad civil o constituir fianza real o personal.

d) Que observe buena conducta en libertad y se someta a la tutela del Juez de Vigilancia y de los servicios Post – penitenciarios dependientes de la Dirección General, hasta el cumplimiento total de la condena.

ARTÍCULO 66.- (LIBERTAD CONDICIONAL).

El Juez de la causa, mediante sentencia motivada, podrá conceder Libertad Condicional por una sola vez al condenado a pena privativa de libertad que hubiera cumplido las dos terceras partes de la condena, previo informe de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios, Juez de Vigilancia y de acuerdo a los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido las diferentes etapas del sistema progresivo, y que se encuentre clasificado en el tercer grado de prelibertad previsto en los artículos 8º inciso c) y 22 inciso c) de la presente Ley.

b) Haber demostrado aptitud y hábitos de trabajo.

c) Haber satisfecho la responsabilidad civil o constituir fianza real o personal.

d) Que observe buena conducta en libertad y se someta a la tutela del Juez de Vigilancia y de los servicios Post – penitenciarios dependientes de la Dirección General, hasta el cumplimiento total de la condena.

ARTÍCULO 66.- (LIBERTAD CONDICIONAL).

El juez de la causa, mediante sentencia motivada, podrá conceder libertad condicional, por una sola vez, al condenado a pena privativa de libertad mayor de tres años previo informe de la dirección del establecimiento penitenciario y juez de vigilancia, conforme a los siguientes requisitos:

  1. Haber cumplido las diferentes etapas del sistema progresivo o las dos terceras partes de la pena impuesta.
  1. Haber dado pruebas evidentes de buena conducta, durante la ejecución de la pena.
  1. Haber satisfecho la responsabilidad civil resultante del delito.
  1. Si del examen de su personalidad y de su medio social pudiera razonablemente inducirse que se comportará correctamente en libertad.