Derogado - Código de Procedimiento Penal - Fecha de vigencia: 31 de Marzo de 2001
ARTÍCULO 66.- (LIBERTAD CONDICIONAL).
El Juez de la causa, mediante sentencia motivada, podrá conceder Libertad Condicional por una sola vez al condenado a pena privativa de libertad que hubiera cumplido las dos terceras partes de la condena, previo informe de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios, Juez de Vigilancia y de acuerdo a los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido las diferentes etapas del sistema progresivo, y que se encuentre clasificado en el tercer grado de prelibertad previsto en los artículos 8º inciso c) y 22 inciso c) de la presente Ley.
b) Haber demostrado aptitud y hábitos de trabajo.
c) Haber satisfecho la responsabilidad civil o constituir fianza real o personal.
d) Que observe buena conducta en libertad y se someta a la tutela del Juez de Vigilancia y de los servicios Post – penitenciarios dependientes de la Dirección General, hasta el cumplimiento total de la condena.
Anterior 1 - Decreto Ley No. 11080, Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, 28 de Septiembre de 1973
ARTÍCULO 66.- (LIBERTAD CONDICIONAL).
El Juez de la causa, mediante sentencia motivada, podrá conceder Libertad Condicional por una sola vez al condenado a pena privativa de libertad que hubiera cumplido las dos terceras partes de la condena, previo informe de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios, Juez de Vigilancia y de acuerdo a los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido las diferentes etapas del sistema progresivo, y que se encuentre clasificado en el tercer grado de prelibertad previsto en los artículos 8º inciso c) y 22 inciso c) de la presente Ley.
b) Haber demostrado aptitud y hábitos de trabajo.
c) Haber satisfecho la responsabilidad civil o constituir fianza real o personal.
d) Que observe buena conducta en libertad y se someta a la tutela del Juez de Vigilancia y de los servicios Post – penitenciarios dependientes de la Dirección General, hasta el cumplimiento total de la condena.
Texto Original
ARTÍCULO 66.- (LIBERTAD CONDICIONAL).
El juez de la causa, mediante sentencia motivada, podrá conceder libertad condicional, por una sola vez, al condenado a pena privativa de libertad mayor de tres años previo informe de la dirección del establecimiento penitenciario y juez de vigilancia, conforme a los siguientes requisitos:
- Haber cumplido las diferentes etapas del sistema progresivo o las dos terceras partes de la pena impuesta.
- Haber dado pruebas evidentes de buena conducta, durante la ejecución de la pena.
- Haber satisfecho la responsabilidad civil resultante del delito.
- Si del examen de su personalidad y de su medio social pudiera razonablemente inducirse que se comportará correctamente en libertad.