ARTÍCULO 75.- (DISTRIBUCIÓN DEL PRODUCTO DEL TRABAJO).

ARTÍCULO 75.- (DISTRIBUCIÓN DEL PRODUCTO DEL TRABAJO).
Del producto del trabajo de los internos, la Administración Penitenciaria deberá retener un 20%, hasta satisfacer la responsabilidad civil emergente del delito.

ARTÍCULO 75.- (DISTRIBUCIÓN DEL PRODUCTO DEL TRABAJO).
El producto del trabajo de los internos, se distribuirá de la siguiente manera:

1. Para satisfacer la responsabilidad civil emergente del delito el 20 %.

2. Para satisfacer sus propias necesidades el 25%.

3. Para la mantención de su familia el 25%.

4. Para formar una cuenta de ahorro en el Banco del Estado, que será entregada al interno en el momento de su liberación o a sus herederos en caso de fallecimiento el 15%.

5. Para la adquisición y mantenimiento de equipos y maquinarias el 15%.

ARTÍCULO 75.- (DISTRIBUCIÓN DEL PRODUCTO DEL TRABAJO).
El producto del trabajo de los condenados se aplicará a los siguientes destinos:

1. Reparar e indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, cuarenta por ciento.

2. Formar un fondo de reserva que se entregará al condenado a su salida, o a sus herederos si falleciere antes, treinta por ciento.

3. Atender a su familia, si esta necesitare ayuda, treinta por ciento.

Si la responsabilidad civil hubiere sido satisfecha, o si ta familia no estuviere necesitada, se aumentará el fondo de reserva.