Derogado - Derogado por la Ley No. 2298 de 20 de diciembre de 2001
ARTÍCULO 98.- (REVOCATORIA).Si el rehabilitado ha cometido otro delito, la rehabilitación será revocada. La inscripción de antecedentes penales recobrará en este caso todo su vigor.
Anterior 1 - Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997
ARTÍCULO 98.- (REVOCATORIA).
Si el rehabilitado ha cometido otro delito, la rehabilitación será revocada. La inscripción de antecedentes penales recobrará en este caso todo su vigor.
Texto Original
ARTÍCULO 98.- (REVOCATORIA).
Si el rehabilitado ha cometido otro delito, la rehabilitación será revocada. La inscripción de antecedentes penales recobrará en este caso todo su vigor.