Artículo 100.- (Extinción de la acción penal).

(Derogado por el Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999).

La potestad para ejercer la acción, se extingue:

1.Por muerte del autor.

2.Por la amnistía.

3.Por la prescripción.

4.Por la renuncia o el desistimiento del ofendido en los delitos de acción privada.