(Derogado por el Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999).
La prescripción empezará a correr desde la medía noche del día en que se cometió el delito, siempre que no se hubiere iniciado la instrucción correspondiente. en caso de que se hubiera dado ya comienzo, el término de la prescripción de la acción se computará desde la última actuación.