(Modificado por el Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999).
El término de la prescripción de la pena se interrumpe por la comisión de otro delito, con excepción de los políticos.
(Modificado por el Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999).
El término de la prescripción de la pena se interrumpe por la comisión de otro delito, con excepción de los políticos.