Artículo 117.- (Infidelidad en negocios del estado).

El representante o comisionado por el gobierno de Bolivia para negociar un tratado, acuerdo o convenio con otro estado, que se apartare de sus instrucciones de modo que pueda producir perjuicios al interés nacional, incurrirá en presidio de dos a seis años.

La sanción será elevada en una mitad, si el delito se perpetrare con fines de lucro o en tiempo de guerra.