Artículo 13 ter.- (Responsabilidad penal del órgano y del representante).

(Incorporado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997).

El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente siempre que en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre concurran las especiales relaciones, cualidades y circunstancias personales que el correspondiente tipo penal requiere para el agente.