El que atentare directamente y de hecho contra la vida, la seguridad, la libertad o el honor del jefe de un estado extranjero que se hallare en territorio boliviano, incurrirá en la pena aplicable al hecho, con el aumento de una cuarta parte.
El que atentare directamente y de hecho contra la vida, la seguridad, la libertad o el honor del jefe de un estado extranjero que se hallare en territorio boliviano, incurrirá en la pena aplicable al hecho, con el aumento de una cuarta parte.