(Incorporado por la Ley No. 400 de 18 de septiembre de 2013).
I.El que ilícitamente importe, exporte, adquiera, transfiera, entregue, traslade, transporte, comercialice, suministre, almacene o reciba armas de fuego, municiones, explosivos, materiales relacionados y otros, será sancionado con pena privativa de libertad de diez (10) a quince (15) años.
II. la pena de privación de libertad será de doce (12) a dieciocho (18) años si fuere miembro o partícipe de una asociación delictuosa.
III. la pena de privación de libertad será de quince (15) a veinticinco (25) años si fuere miembro o partícipe de la estructura de una organización criminal dedicada a este ilícito.
IV. la pena será agravada en un tercio del máximo, si el suministro fuera para fines ilícitos; y en dos tercios si se tratara de armamento militar o policial.
V. la pena será de treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto, si el tráfico ilícito fuere realizado por personal militar o policial.