(Incorporado por la Ley No. 400 de 18 de septiembre de 2013).
I. la tenencia y porte o portación de armas de fuego, municiones, explosivos, materiales relacionados, sin contar con la autorización legal será sancionado con pena privativa de libertad:
a)tenencia ilícita, de seis (6) meses a dos (2) años.
b)porte o portación ilícita, de uno (1) a cinco (5) años.
II. las sanciones serán agravadas en un tercio del máximo, cuando se traten de armamento y explosivos de uso militar o policial.