Artículo 158.- (Cohecho activo).

(Modificado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021).

I. la persona que directamente o por interpuesta persona, ofrezca, dé o prometa a una servidora, servidor, empleada o empleado público dinero, dádivas o cualquier otra ventaja para que éste haga, deje de hacer, retarde o agilice la realización de un acto relativo a sus funciones, será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años y multa sancionadora de cien (100) a doscientos cincuenta (250) días.

II. la sanción será agravada a privación de libertad de siete (7) a doce (12) años, multa sancionadora de doscientos cincuenta y un (251) a cuatrocientos (400) días e inhabilitación, cuando la persona autora sea servidora, servidor, empleada o empleado público nacional o extranjero, o pertenezca a una organización internacional pública.

III. quedará exenta de responsabilidad penal, la persona que acceda al cohecho a exigencia o solicitud de la servidora, servidor, empleada o empleado público o funcionario extranjero, cuando se halle compelida por riesgo inminente de afectación a un derecho fundamental y denuncie el hecho ante autoridad competente antes del inicio del correspondiente proceso penal.

IV. a las personas jurídicas se impondrá multa sancionadora y decomiso; atendiendo las circunstancias del caso concreto y la gravedad del daño causado, la jueza, juez o tribunal podrá además imponer sanciones prohibitivas.