Artículo 163.- (Usurpación de funciones).

(Modificado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021).

I. será sancionado con privación de libertad de dos (2) a cuatro (4) años y, en su caso, inhabilitación, la persona que incurra en alguna de las siguientes conductas:

1.Ejerza funciones públicas sin título o nombramiento expedido por autoridad competente o sin haber cumplido los requisitos legalmente exigidos;

2.Ejerza funciones públicas después de haber cesado legalmente en el desempeño de un cargo público o, después de habérsele comunicado oficialmente de la resolución que dispone su cesantía o suspensión, continúe ejerciéndolo en todo o en parte;

3.Ejerza ilegalmente funciones correspondientes a otro cargo siendo servidora o servidor público; o,

4.Usurpe la calidad de servidora o servidor público.

II. la sanción prevista en el parágrafo precedente será agravada a privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años y, en su caso, reparación económica, cuando:

1.Se usurpe funciones jurisdiccionales, fiscales, policiales, públicas aduaneras, auxiliares de la función pública aduanera, de control aduanero o impositivas; o,

2.Se obtenga dinero o cualquier otra ventaja ilegítima como producto de la usurpación.