(Modificado por la Ley No. 1443 de 4 de julio de 2022).
I. la jueza o juez que, en el ejercicio de sus funciones, dicte resolución manifiestamente contraria a la constitución política del estado, al bloque de constitucionalidad o a la ley, aplicables al caso concreto, haciendo lo que éstas prohíban o dejando de hacer lo que mandan, en la sustanciación de una causa, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años, multa de doscientos cincuenta y un (251) a cuatrocientos (400) días e inhabilitación.
II. en la misma sanción incurrirá la o el fiscal que, en ejercicio de sus funciones, realice alguna de las siguientes conductas:
1.Dicte requerimiento o resolución conclusiva contraria a la constitución política del estado, bloque de constitucionalidad o ley aplicable al caso; o,
2.Utilice o incorpore en el proceso a su cargo, medios de prueba o pruebas falsas o ilícitamente obtenidas, sabiendo que lo son.
III.Si como resultado del prevaricato en un proceso penal se condene a una persona inocente, se le imponga una pena más grave que la justificable o se le imponga ilegalmente la detención preventiva, la pena prevista en el parágrafo i será agravada en un tercio tanto en el mínimo como en el máximo.
Si como resultado del prevaricato se cause daño económico al estado la pena prevista en el parágrafo i será agravada en un tercio tanto en el mínimo como en el máximo.
IV.Cuando el prevaricato se cometa en un proceso penal en trámite o en etapa de ejecución de sentencia por delitos de feminicidio, infanticidio y/o violación de infante, niña, niño o adolescente, la pena será de privación de libertad de ocho (8) a veinte (20) años.