Artículo 178.- (Omisión de denuncia).

(Modificado por la Ley No. 263 de 31 de julio de 2012).

El servidor o servidora pública que en razón de su cargo, teniendo la obligación de promover la denuncia de delitos y delincuentes, dejare de hacerlo, recibirá una pena privativa de libertad de uno (1) a tres (3) años.

Si el delito tuviere como víctima a un niño, niña o adolescente, la pena se aumentará en un tercio.