Artículo 188.- (Equiparación de valores a la moneda).

A los efectos de la ley penal, quedan equiparados a la moneda:

1.Los billetes de banco legalmente autorizados.

2.Los bonos de la deuda nacional.

3.Los títulos, cédulas y acciones al portador, emitidos legalmente por los bancos, entidades, compañías o sociedades autorizados para ello.

4.Los cheques.