Artículo 19.- (Actio libera in causa).

(Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997).

El que voluntariamente provoque su incapacidad para cometer un delito será sancionado con la pena prevista para el delito doloso; si debía haber previsto la realización del tipo penal, será sancionado con la pena del delito culposo.