El que habiendo recibido de buena fe los valores y efectos indicados en el art. 190, y sabiendo después su falsedad los introdujere o pusiere en circulación, será sancionado con multa de treinta a cien días.
El que habiendo recibido de buena fe los valores y efectos indicados en el art. 190, y sabiendo después su falsedad los introdujere o pusiere en circulación, será sancionado con multa de treinta a cien días.