Artículo 193.- (Falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas).

El que falsificare marcas, contraseñas o firmas oficialmente usadas para contrastar pesas o medidas, identificar cualquier objeto o certificar su calidad, cantidad o contenido, y el que las aplicare a objetos distintos de aquellos a que debían ser aplicados, será sancionado con reclusión de seis meses a tres años.

En la misma sanción incurrirá el que realizare los mismos actos que afecten a fábricas o establecimientos particulares.