Artículo 194.- (Falsificación de billetes de empresas públicas de transporte).

El que falsificare o alterare billetes de empresas públicas o privadas de transporte será sancionado con reclusión de uno a seis meses o multa de veinte a ciento veinte días.

Incurrirá en igual sanción el que los introdujere, expendiere o pusiere en circulación.