Artículo 218.- (Ejercicio ilegal de la medicina).

Será sancionado con reclusión de tres meses a dos años o multa de treinta a cien días:

1.El que sin título ni autorización ejerciere una profesión médica, sanitaria o análoga.

2.El que con título o autorización anunciare o prometiere la curación de enfermedades a término fijo o por medios secretos o infalibles.

3.El que con igual título o autorización prestare su nombre a otro que no lo tuviere, para que ejerza las profesiones a que se refiere el inciso 1).

4.El que efectuare intervención quirúrgica o tratamiento médico innecesarios.