Artículo 224.- (Conducta antieconómica).

(Modificado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021).

I. la servidora, servidor, empleada o empleado público que, hallándose en el ejercicio de cargos directivos o de similar responsabilidad, en instituciones o entidades públicas o empresas estatales, por manifiesta mala administración o dirección técnica, cause daños al patrimonio de ellas o a los intereses económicos del estado, será sancionada con privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años e inhabilitación.

II. en igual sanción incurrirá la persona que teniendo la calidad de administradora de hecho o de derecho de una persona jurídica privada, que presta servicios públicos, adecúe su conducta a lo previsto en el parágrafo precedente.