(Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021).
I. La responsabilidad penal de las personas jurídicas podrá ser atribuible únicamente por los siguientes ilícitos penales: legitimación de ganancias ilícitas; enriquecimiento ilícito; cohecho activo; contratos lesivos; incumplimiento de contrato y sociedades o asociaciones ficticias o simuladas.
II. Cuando se trate de ilícitos penales no contemplados en el parágrafo precedente, la responsabilidad penal se aplicará de conformidad a lo dispuesto por el artículo 23 bis de esta ley.