Artículo 249.- (Incumplimiento de deberes de asistencia).

Incurrirá en privación de libertad de seis meses a dos años, el padre, tutor, curador, de un menor o incapaz, y quedará inhabilitado para ejercer la autoridad de padre, tutela o curatela, en los siguientes casos:

1.Si dejare de proveer sin justa causa a la instrucción primaria de un menor en edad escolar.

2.Si permitiere que el menor frecuente casas de juego o de mala fama o conviva con persona viciosa o de mala vida.

3.Si permitiere que el menor frecuente espectáculos capaces de pervertirle o que ofendan al pudor, o que participare el menor en representación de igual naturaleza.

4.Si autorizare a que resida o trabaje en casa de prostitución.

5.Si permitiere que el menor mendigue o sirva a mendigo para inspirar conmiseración.