Artículo 255.- (Homicidio en prácticas deportivas).

El deportista que tomando parte en un deporte autorizado causare la muerte de otro deportista en el acto del deporte, con evidente infracción de los respectivos reglamentos, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años.

La pena será de reclusión de tres meses a un año, si en el caso anterior se produjere lesión.