Artículo 26 bis.- (Sanciones a las personas jurídicas).

(Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021).

I. Son sanciones para las personas jurídicas, que incurran en delitos de corrupción o vinculados, las siguientes:

1.Pérdida de la personalidad jurídica;

2.Sanciones económicas:

a)multa sancionadora;

b)pérdida temporal de beneficios estatales;

c)decomiso.

3.Sanciones prohibitivas:

a)suspensión parcial de actividades;

b)prohibición de realizar actividades.

4.Sanciones reparadoras:

a)implementación de mecanismos de prevención.

II. Las sanciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del parágrafo precedente, no se aplicarán a las personas jurídicas que presten una función pública, que desarrollen una actividad de interés público o empresas públicas mixtas cuya interrupción pueda causar daños serios a la población, ni a aquéllas que produzcan bienes o presten servicios que, por la aplicación de dichas sanciones, pudieran generar graves consecuencias sociales y económicas.

III. Las sanciones a las personas jurídicas podrán imponerse en forma alternativa o concurrente, siempre que la naturaleza de éstas permita su cumplimiento simultáneo.