(Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021).
I. Son sanciones para las personas jurídicas, que incurran en delitos de corrupción o vinculados, las siguientes:
1.Pérdida de la personalidad jurídica;
2.Sanciones económicas:
a)multa sancionadora;
b)pérdida temporal de beneficios estatales;
c)decomiso.
3.Sanciones prohibitivas:
a)suspensión parcial de actividades;
b)prohibición de realizar actividades.
4.Sanciones reparadoras:
a)implementación de mecanismos de prevención.
II. Las sanciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del parágrafo precedente, no se aplicarán a las personas jurídicas que presten una función pública, que desarrollen una actividad de interés público o empresas públicas mixtas cuya interrupción pueda causar daños serios a la población, ni a aquéllas que produzcan bienes o presten servicios que, por la aplicación de dichas sanciones, pudieran generar graves consecuencias sociales y económicas.
III. Las sanciones a las personas jurídicas podrán imponerse en forma alternativa o concurrente, siempre que la naturaleza de éstas permita su cumplimiento simultáneo.