Artículo 26 septies.- (Circunstancias atenuantes).

(Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021).

I. Serán circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de la persona jurídica:

1.Haber denunciado ante las autoridades competentes el ilícito penal a través de sus representantes legales, antes de haberse iniciado la acción penal contra la persona jurídica;

2.Haber colaborado en la investigación del hecho, aportando elementos de convicción, antes de la acusación, que sean nuevos y decisivos para establecer los hechos investigados;

3.Haber brindado información útil para probar la participación de otras personas, cuya responsabilidad penal sea igual o mayor; o,

4.Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral, a reparar o disminuir el daño causado por el ilícito penal o haber participado en un proceso colaborativo de gestión del conflicto con la misma finalidad.

II. En los casos precedentes, corresponderá la fijación de la sanción disminuida hasta en una mitad y siempre de acuerdo al grado de responsabilidad de la persona jurídica infractora.