Artículo 26 sexies.- (Sanciones reparatorias).

(Incorporado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021).

Son sanciones reparatorias las siguientes:

1.Prestaciones obligatorias vinculadas con el daño producido. consistirá en la obligación de la persona jurídica de restaurar integralmente los daños ocasionados en la comisión o como resultado del ilícito penal cometido, revirtiendo la situación al estado previo al ilícito penal. en caso de que la reversión no sea viable, deberán mitigarse los efectos nocivos del daño ocasionado;

2.Implementación de mecanismos de prevención. Consistirá en la obligación de la persona jurídica de generar mecanismos efectivos para evitar futuras infracciones penales, en el plazo máximo de un (1) año. En la verificación de su efectivo cumplimiento, la jueza o juez en función de ejecución penal, solicitará la asistencia técnica especializada que corresponda.