Artículo 260.- (Homicidio culposo).

(Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997).

El que por culpa causare la muerte de una persona incurrirá en reclusión de seis meses a tres años.

Si la muerte se produce como consecuencia de una grave violación culpable de los deberes inherentes a una profesión, oficio o cargo, la sanción será de reclusión de uno a cinco años.