Artículo 263.- (Aborto).

El que causare la muerte de un feto en el seno materno o provocare su expulsión prematura, será sancionado:

1.Con privación de libertad de dos a seis años, si el aborto fuere practicado sin el consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de diez y seis años.

2.Con privación de libertad de uno a tres años, si fuere practicado con el consentimiento de la mujer.

3.Con reclusión de uno a tres años, a la mujer que hubiere prestado su consentimiento.

La tentativa de la mujer, no es punible.