Artículo 27.- (Privativas de libertad).

Son penas privativas de libertad:

1.(PRESIDIO).

El presidio se aplicará a los delitos que revistan mayor gravedad y tendrá duración de uno a treinta años. En los de concurso el máximo no podrá, en ningún caso, exceder de treinta años.

2.(RECLUSIÓN).

La reclusión se aplicará a los delitos de menor gravedad y su duración será de un mes a ocho años.

3.(APLICACIÓN).

Tratándose de cualquiera de estas sanciones, el juez podrá aplicar una u otra en conformidad con el artículo treinta y siete.