Artículo 279.- (Abandono por causa de honor).

(Modificado por la Ley No. 054 de 10 de noviembre de 2010).

La madre que abandonare a su hija o hijo recién nacido para salvar su honor, será sancionada con reclusión de dos a cinco años.

Si del hecho derivare una lesión grave o la muerte de la hija o hijo, la sanción será de cinco a diez años y la aplicación de pena de presidio de quince a veinte años respectivamente.