Artículo 286.- (Excepción de verdad).

El autor de difamación y calumnia no será punible si las imputaciones consistieren en afirmaciones verdaderas, pero el acusado sólo podrá probar la verdad de la imputación:

1.Cuando se trate de ofensas dirigidas a un funcionario público y con referencia a sus funciones.

2.Cuando el querellante pidiere la prueba de la imputación, siempre que tal prueba no afecte derechos o secretos de tercera persona.