Artículo 291.- (Reducción a la esclavitud o estado análogo).

(Modificado por la Ley No. 054 de 10 de noviembre de 2010).

El que redujere a una persona a esclavitud o estado análogo, será sancionado con privación de libertad de dos a ocho años.

Si la víctima del delito resultare ser niña, niño o adolescente, la pena privativa de libertad será de ocho a dieciséis años.