El que de cualquier manera privare a otro de su libertad personal, incurrirá en reclusión de seis meses a dos años y multa de treinta a cien días.
La sanción será agravada en un tercio, cuando el hecho fuere cometido:
1.Por un funcionario público, con abuso de su autoridad.
2.Sobre un ascendiente, descendiente o cónyuge.
3.Si la privación de libertad excediere de cuarenta y ocho horas.