Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro estado, salvo que un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario.
La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la corte suprema.
En caso de reciprocidad, la extradición no podrá efectuarse sí el hecho por el que se reclama no constituye un delito conforme a la ley del estado que pide la extradición y del que la debe conceder.