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Artículo 31.- (Aplicación extensiva).

/ Código Penal - Ley No. 1768 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

(Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997).

La pena de días multa establecida en leyes penales especiales vigentes, se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

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