(Modificado por la Ley No. 348 de 9 de marzo de 2013).
Quien con fines lascivos y mediante violencia, amenazas graves o engaños, substrajere o retuviere a una persona, será sancionada con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años. la pena será agravada en un tercio tanto en el mínimo como en el máximo, cuando la víctima sea niña, niño o adolescente.