Artículo 319.- (Corrupción agravada).

(Modificado por la Ley No. 054 de 10 de noviembre de 2010).

En el caso del artículo anterior, la pena será agravada en un tercio:

1.Si la víctima fuera menor de catorce años;

2.Si el hecho fuera ejecutado con propósitos de lucro;

3.Si mediare engaño, violencia o cualquier otro medio de intimidación o coerción;

4.Si la víctima padeciera de enfermedad o deficiencia psíquica;

5.Si el autor fuera ascendiente, marido, hermano, tutor o encargado de la educación o custodia de la víctima.