Artículo 32.- (Conversión de la multa en reclusión).

(Derogado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997).

Si el condenado no la pagare, siendo solvente, la multa se convertirá en reclusión. un día de reclusión equivale a un día-multa.

El pago de la multa en cualquier momento, deja sin efecto la conversión, descontándose el tiempo de reclusión que hubiere cumplido el condenado en la proporción antes indicada.