Artículo 320.- (Corrupción de mayores).

(Modificado por la Ley No. 2033 de 2 de diciembre de 1999).

Quien, por cualquier medio, corrompiera o contribuyera a la corrupción de mayores de dieciocho (18) años, será sancionado con reclusión de tres (3) meses a dos (2) años. la pena será agravada en una mitad en los casos 2), 3), 4) y 5) del artículo anterior.